Abogado coacciones Valencia

Te asesoramos durante todo el proceso de penal relacionado con el delitos de coacciones en Valencia provincia.

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Abogado de delitos de coacciones en Valencia

Abogado para delitos de coacciones en Valencia – HDH Abogados

¿Necesitas un abogado experto en coacciones en Valencia?

Enfrentarse a un procedimiento penal por un delito de coacciones nunca es sencillo: si eres investigado, la posibilidad de tener antecedentes penales, multas o incluso prisión genera una gran incertidumbre; y si eres víctima de amenazas, presiones o limitaciones ilegítimas de tu libertad, la sensación de indefensión y las consecuencias psicológicas, personales o económicas pueden ser muy graves.

En HDH Abogados Valencia lo sabemos. Por eso ponemos a tu disposición más de 20 años de experiencia en Derecho Penal, defendiendo tanto a personas acusadas de coacciones como a quienes las sufren. Nuestro compromiso es claro: proteger tus derechos, minimizar las consecuencias legales o reclamar la indemnización que te corresponde, siempre con una estrategia adaptada a tu caso.

Especialistas en delitos de coacciones en Valencia

Los delitos de coacciones son cada vez más perseguidos en los juzgados de Valencia: impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, obligar a realizar algo contra su voluntad mediante presión o intimidación, o cualquier conducta que limite ilegítimamente la libertad de otra persona. Todos ellos pueden acarrear antecedentes penales, multas o prisión, además de graves repercusiones personales y profesionales.

Cada situación requiere una respuesta rápida, firme y estratégica. Actuar cuanto antes puede marcar la diferencia entre conseguir una absolución, una reducción de pena o la máxima protección y reparación posible si eres víctima de coacciones.

Abogado delito coacciones Valencia
Abogado delito coacciones Valencia

¿Qué es el delito de coacciones?

Las coacciones castigan a quien, sin estar legitimado, usa violencia (en sentido amplio) para:

  • Impedir a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o

  • Obligarla a hacer algo que no quiere (sea justo o injusto).
    La idea central es proteger la libertad de obrar: que nadie te fuerce o te impida decidir y actuar libremente. El tipo básico está en el art. 172.1 del Código Penal.

Nota: cuando la coacción tenga por objeto impedir un derecho fundamental (por ejemplo, el de huelga, reunión o culto) o el legítimo disfrute de la vivienda, la ley endurece la respuesta penal.

¿Dónde se regula?

El delito aparece en el Capítulo III (“De las coacciones”) del Código Penal, artículos 172 a 172 quater. Además, hay previsiones específicas para coacciones leves en relaciones del art. 173.2 (ámbito familiar/pareja). En concreto:

  • Art. 172: coacciones (tipo básico) y coacciones leves (apartados 2 y 3).

  • Art. 172 bis: matrimonio forzado (forma específica de coacción).

  • Art. 172 ter: acoso u hostigamiento (“stalking”), también dentro del capítulo de coacciones.

  • Art. 172 quater: acoso para obstaculizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (mujeres y personal sanitario/centro).

Elementos clave (qué exige la ley)

  1. Acción coactiva: impedir lo permitido por la ley o compeler a hacer lo que no se quiere.

  2. Medio: violencia (física o equivalente intimidatoria) suficiente para doblegar la voluntad.

  3. Ilegitimidad: el autor no está autorizado legalmente para imponer esa conducta.

  4. Dolo: actuar sabiendo y queriendo coartar la libertad ajena (no hay coacciones imprudentes).

Penas (por modalidades)

1) Coacciones “básicas” (art. 172.1)

  • Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad.

  • Mitad superior de esas penas si la coacción impide un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda.

2) Coacciones leves (art. 172.2 y 172.3)

  • Ámbito de pareja/familiar (art. 173.2):

    • Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días,

    • además, prohibición de armas (1 año y 1 día a 3 años) y posibles inhabilitaciones en el ámbito de patria potestad, etc.

    • Mitad superior si ocurre ante menores, en el domicilio común/de la víctima, o quebrantando una pena o medida de alejamiento; el juez puede rebajar un grado motivadamente.

  • Fuera de ese ámbito:

    • Multa de 1 a 3 meses (delito leve), por regla general perseguible solo mediante denuncia de la persona agraviada.

    • Si la víctima es del art. 173.2, caben localización permanente (5 a 30 días en domicilio distinto al de la víctima), trabajos en beneficio de la comunidad (5 a 30 días) o multa de 1 a 4 meses (con requisitos). En estos casos no se exige denuncia de la víctima.

3) Matrimonio forzado (art. 172 bis)

  • Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses;

  • misma pena para quien use violencia/intimidación/engaño para trasladar o impedir el regreso de la víctima con ese fin;

  • mitad superior si la víctima es menor; y el juez puede pronunciarse sobre nulidad/disolución del matrimonio y alimentos/filiación.

4) Acoso u hostigamiento (“stalking”, art. 172 ter)

  • Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses por conductas insistentes y reiteradas (vigilar, perseguir, contactos constantes, compras con datos ajenos, atentar contra libertad o patrimonio) que alteran la vida cotidiana de la víctima.

  • Si la víctima es especialmente vulnerable, prisión de 6 meses a 2 años.

  • Si la víctima es de las del art. 173.2, prisión de 1 a 2 años o TBC de 60 a 120 días, sin necesidad de denuncia.

5) Acoso para obstaculizar el derecho al aborto (art. 172 quater)

  • Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días para quien acose con actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos a una mujer que acude a interrumpir su embarazo, o al personal sanitario/directivo de los centros, para obstaculizar ese derecho o su trabajo.

Ejemplos típicos (para situarlo)

  • Bloquear una puerta o cambiar la cerradura para impedir entrar/salir de una vivienda.

  • Forzar a firmar un documento o a realizar un pago bajo presión violenta (si hay ánimo de lucro y exigencia patrimonial puede encajar en extorsión, pero muchas conductas fronterizas se valoran como coacciones).

  • Cortar la luz/agua para obligar a abandonar un inmueble (con posible agravación si afecta al disfrute de la vivienda).

Diferencias rápidas con figuras cercanas

  • Amenazas (arts. 169–171): anunciar un mal futuro para condicionar la voluntad; en coacciones, el foco está en la imposición o impedimento efectivo (presente).

  • Detención ilegal (art. 163 y ss.): privación de libertad deambulatoria; las coacciones no requieren encierro o retención continuada.

  • Extorsión (art. 243): exigir con violencia/intimidación entrega patrimonial para obtener lucro; en coacciones el objetivo no tiene por qué ser económico.

¿Necesitas ayuda por un delito de coacciones en Valencia?

En HDH Abogados Valencia contamos con una amplia experiencia en la defensa y acusación en casos de delitos de coacciones, ya sea en su modalidad básica, agravada o leve, así como en supuestos de acoso, matrimonio forzado o stalking. Nuestro equipo analiza cada situación de manera personalizada para valorar si la conducta encaja realmente en un delito de coacciones y diseñar la estrategia más eficaz.

Tanto si te enfrentas a una acusación y quieres evitar consecuencias desproporcionadas como prisión, multas, antecedentes penales o restricciones de derechos, como si has sido víctima de coacciones, presiones o limitaciones ilegítimas de tu libertad y necesitas una protección efectiva o reclamar una indemnización justa, en HDH Abogados actuamos con rapidez y firmeza para proteger tus derechos y obtener el mejor resultado posible.

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