Abogado violencia domestica Valencia
Te asesoramos durante todo el proceso de penal relacionado con el delito de violencia domestica en Valencia provincia.
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Abogado de delitos de violencia domestica en Valencia
Enfrentarse a un procedimiento por violencia doméstica en Valencia es una experiencia extremadamente dura. Las consecuencias afectan no solo al ámbito legal, sino también a la vida personal, familiar y profesional.
El miedo a la prisión o a sufrir nuevas agresiones.
La posibilidad de antecedentes penales que marquen tu futuro.
La incertidumbre por órdenes de alejamiento, pérdida de visitas o custodia de los hijos.
El riesgo de daño a tu reputación personal y laboral.
La sensación de indefensión al no saber cómo actuar frente a denuncias, pruebas o medidas cautelares inmediatas.
En HDH Abogados Valencia sabemos que cada minuto cuenta. Actuamos con rapidez para proteger tus derechos, tu seguridad y tu futuro, evitando consecuencias desproporcionadas y buscando siempre la mejor estrategia para tu caso.
Especialistas en violencia doméstica en Valencia
Los procedimientos por violencia doméstica suelen resolverse de forma muy rápida en los juzgados de Valencia, lo que aumenta la presión y el riesgo de decisiones judiciales inmediatas. Por eso, necesitas una defensa legal que combine urgencia, firmeza y experiencia.
En HDH Abogados nos ocupamos de todo el proceso:
Asistencia en denuncias, detenciones y juicios rápidos.
Solicitud u oposición a medidas cautelares (órdenes de alejamiento, suspensión de visitas, retirada de armas…).
Estudio de pruebas, declaraciones y atestados policiales para detectar errores o vulneraciones de derechos.
Estrategias de defensa o reclamación adaptadas a tu caso concreto.


Tu defensa en violencia doméstica en Valencia
Conocemos a fondo cómo actúan los juzgados de violencia sobre la mujer y tribunales de Valencia en este tipo de procedimientos. Esa experiencia local nos permite anticipar decisiones judiciales y diseñar la estrategia más adecuada para ti.
En HDH Abogados Valencia actuamos con confidencialidad, cercanía y más de 20 años de experiencia en Derecho Penal, porque sabemos lo que está en juego: tu libertad, tu seguridad y tu futuro.
Si te ves inmerso en un procedimiento de violencia doméstica en Valencia, no esperes. Contacta ya con HDH Abogados para contar con una defensa rápida, firme y especializada.
Delito de violencia doméstica en Valencia: qué es, dónde se regula y qué penas conlleva
¿Qué es la violencia doméstica?
En Derecho penal español, “violencia doméstica” abarca la violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar o de convivencia: pareja o expareja, ascendientes/descendientes, hermanos, menores, personas especialmente vulnerables que conviven, u otras personas integradas en el núcleo familiar. No se limita a golpes; incluye maltrato psíquico, amenazas y coacciones, y puede ser puntual (hechos concretos) o habitual (conducta reiterada). En Valencia estos asuntos se tramitan normalmente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y en la Ciutat de la Justícia de València según el caso.
¿Dónde se regula?
Las conductas típicas de violencia doméstica se encuadran en varios artículos del Código Penal:
Art. 153 CP: maltrato de menor gravedad en el ámbito de la pareja/familia (lesión no grave, menoscabo psíquico, golpes o maltrato de obra sin lesión). Regula supuestos de violencia de género (153.1) y violencia doméstica frente a otras personas del art. 173.2 (153.2 y ss.).
Art. 173.2 CP: violencia habitual en el ámbito familiar (reiteración de violencia física o psíquica contra las personas del círculo familiar indicado por la ley).
Art. 171.4 y 171.5 CP: amenazas dentro de la relación de pareja o frente a personas del art. 173.2 (incluye “amenazas leves” específicas).
Art. 172.2 CP: coacciones en el ámbito de la pareja/familia (impedir hacer lo que la ley no prohíbe u obligar a hacer lo que no se quiere).
Además, el art. 57 CP (medidas de alejamiento y prohibiciones del art. 48) permite imponer prohibiciones de aproximación y comunicación por hasta 10 años en delitos graves y 5 años en menos graves cuando la víctima es una de las personas del art. 173.2.
¿Qué conductas entran en violencia doméstica?
Ejemplos frecuentes que vemos en Valencia:
Golpes o maltrato de obra sin lesión; empujones, bofetadas, zarandeos (art. 153).
Lesiones de menor entidad (no encajadas en 147.2 como delito de lesiones grave) o menoscabo psíquico por insultos, humillaciones, control.
Amenazas de causar un mal (expresas o indirectas), incluidas las amenazas leves en el entorno familiar (art. 171).
Coacciones: imposición de conducta, impedir salidas, obligar a entregar el móvil, etc. (art. 172.2).
Violencia habitual cuando hay reiteración de actos de violencia física o psíquica (art. 173.2).
Penas y consecuencias legales (visión práctica)
Las penas exactas dependen del tipo concreto, la relación entre las partes y circunstancias agravantes/atenuantes. Resumen orientativo:
1) Maltrato de menor gravedad (art. 153 CP)
Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) de 31 a 80 días.
Siempre: privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; el juez puede imponer inhabilitación para patria potestad/tutela/curatela/guarda/acogimiento hasta 5 años si es conveniente para menores o personas con discapacidad.
2) Amenazas en el ámbito doméstico (art. 171.4 y 171.5 CP)
Pena típica (según el supuesto y relación): prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días (en violencia sobre la mujer en relación afectiva), y prisión de 3 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días cuando la víctima es otra persona del art. 173.2. También puede imponerse prohibición de armas y otras medidas.
3) Coacciones en el ámbito familiar (art. 172.2 CP)
Pena orientativa: prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días, con posibilidad de prohibición de armas y medidas de protección (alejamiento, incomunicación, suspensión de visitas, etc.).
4) Violencia habitual (art. 173.2 CP)
Pena: prisión de 6 meses a 3 años, prohibición de armas de 3 a 5 años y, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad/tutela/curatela/guarda/acogimiento por 1 a 5 años. Se imponen además de las penas por los delitos concretos (lesiones, amenazas, etc.) si los hay.
5) Medidas de protección y alejamiento (art. 57 en relación con 48 CP)
Los juzgados de Valencia pueden acordar alejamiento y prohibición de comunicación hasta 10 años (delito grave) o hasta 5 años (menos grave), además de otras medidas cautelares desde el inicio (orden de protección, suspensión de visitas, retirada de armas).
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En HDH Abogados Valencia te ofrecemos asistencia legal especializada en casos de violencia doméstica. Sabemos que vivir una situación de este tipo —ya sea como víctima dentro del entorno familiar o como persona denunciada— puede ser una experiencia angustiante y con consecuencias muy graves: pérdida de libertad, órdenes de alejamiento, ruptura de la convivencia, antecedentes penales o incluso la pérdida de la custodia de los hijos.
Por eso, actuar con rapidez es fundamental: solicitar medidas de protección inmediatas cuando existe riesgo, reclamar indemnizaciones por los daños sufridos o preparar desde el primer momento la mejor estrategia de defensa para evitar condenas desproporcionadas y proteger tu futuro.