Perder la nacionalidad española, ¿Es posible?

Perder la nacionalidad española, ¿es posible? Descubre en esta guía cuándo puede ocurrir, cómo evitarlo y qué dice la ley sobre la conservación y recuperación de la nacionalidad española.

EXTRANJERÍA

David Juan López Ortega

12/4/20253 min read

es posible perder nacionalidad española
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Claves Legales: ¿En qué supuestos se puede perder la nacionalidad española?

La nacionalidad española es el vínculo jurídico fundamental que une a una persona con el Estado, pero ¿es un estatus que se mantiene incondicionalmente? Aunque goza de una gran protección, existen supuestos específicos en los que se puede perder.

En este artículo, analizaremos las causas de pérdida de la nacionalidad española basándonos exclusivamente en la normativa vigente, principalmente en el Código Civil.

Una distinción fundamental: españoles de origen y por adquisición

Antes de detallar las causas, es crucial entender una distinción clave que establece la propia Constitución. Según el Artículo 11 de la Constitución Española, "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad".

Esto significa que la pérdida de la nacionalidad por una decisión sancionadora del Estado solo puede afectar a quienes la adquirieron de forma derivada (por ejemplo, por residencia), pero no a los españoles de origen. Sin embargo, los españoles de origen sí pueden perderla por incurrir voluntariamente en ciertos supuestos que veremos a continuación.

Supuestos de pérdida de la nacionalidad

El Artículo 24 del Código Civil regula las principales causas por las que un español emancipado puede perder la nacionalidad.

1. Adquisición voluntaria de otra nacionalidad residiendo en el extranjero.

Pierden la nacionalidad los españoles emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad. La pérdida se hace efectiva transcurridos tres años desde dicha adquisición.

  • ¿Cómo evitarlo? La pérdida puede evitarse si, dentro de ese plazo de tres años, el interesado declara su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil (generalmente en el consulado).

  • Excepción importante: La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es causa suficiente para perder la nacionalidad española de origen.

2. Uso exclusivo de una nacionalidad extranjera anterior

También la pierden los españoles emancipados que, residiendo en el extranjero, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Al igual que en el caso anterior, la pérdida se produce a los tres años y puede evitarse con la declaración de voluntad de conservarla.

3. Renuncia expresa

Un español emancipado que resida habitualmente en el extranjero y ostente otra nacionalidad puede perder la española si renuncia expresamente a ella.

4. Descendientes de españoles nacidos en el extranjero

Este es un supuesto específico para evitar la perpetuación de la nacionalidad en el extranjero. Perderán la nacionalidad los que, habiendo nacido y residiendo en el extranjero, sean españoles por ser hijos de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero, si las leyes del país de residencia les atribuyen la nacionalidad de este.

  • ¿Cómo evitarlo? Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Registro Civil en el plazo de tres años desde su mayoría de edad o emancipación.

Causas específicas para españoles que no lo son de origen

El Artículo 25 del Código Civil establece causas adicionales de pérdida que solo aplican a quienes adquirieron la nacionalidad española de forma derivada:

  1. Uso exclusivo de la nacionalidad a la que se renunció: Cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la española.

  2. Servicio militar o cargo político en un Estado extranjero: Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un país extranjero en contra de la prohibición expresa del Gobierno español.

  3. Nulidad de la adquisición por fraude: Si una sentencia firme declara que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude al adquirir la nacionalidad, se producirá la nulidad de dicha adquisición. Esta acción debe ser ejercitada por el Ministerio Fiscal en un plazo de quince años.

¿Se puede recuperar la nacionalidad perdida?

Sí, la legislación contempla la posibilidad de recuperar la nacionalidad española. El Artículo 26 del Código Civil establece los siguientes requisitos generales:

  • Ser residente legal en España (este requisito no se aplica a emigrantes ni a hijos de emigrantes).

  • Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad.

  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Es importante señalar que quienes hayan perdido la nacionalidad por las causas sancionadoras del artículo 25 necesitarán una habilitación previa concedida discrecionalmente por el Gobierno.

La pérdida de la nacionalidad española está sujeta a causas tasadas por la ley, que distinguen claramente entre españoles de origen y aquellos que la han adquirido. La clave para muchos españoles residentes en el extranjero es la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad, un trámite fundamental para evitar la pérdida automática en los supuestos más comunes. Para cualquier duda, no dejes de visitar a tus abogados de confianza.