¿Qué nacionalidades son compatibles con la española como doble nacionalidad?
Descubre qué nacionalidades son compatibles con la española para obtener doble ciudadanía sin renunciar a tu origen. Excepciones para iberoamericanos, Andorra, Filipinas y más, según el Código Civil.
EXTRANJERÍA
David Juan López Ortega
12/15/20253 min read


¿Qué nacionalidades son compatibles con la española como doble nacionalidad?
La adquisición de la nacionalidad española es un hito importante, pero a menudo genera una duda clave: ¿es necesario renunciar a mi nacionalidad anterior? Aunque la regla general en España exige dicha renuncia, existen numerosas y significativas excepciones que permiten la coexistencia de la nacionalidad española con otra. A continuación, desglosamos qué nacionalidades son compatibles y en qué condiciones.
La Regla General: La renuncia a la nacionalidad anterior
Para adquirir la nacionalidad española, por ejemplo, por residencia, uno de los requisitos comunes es declarar expresamente la renuncia a la nacionalidad de origen. Este principio busca asegurar una única lealtad jurídica principal al Estado español.
La base de este requisito se encuentra en el Artículo 23 del Código Civil, que establece que para la validez de la adquisición de la nacionalidad es necesario:
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad.
Sin embargo, este mismo artículo abre la puerta a las excepciones que permiten la doble nacionalidad.
Las excepciones: Países con vínculos especiales con España
El ordenamiento jurídico español, comenzando por la propia Constitución, reconoce la posibilidad de mantener la nacionalidad anterior en determinados supuestos. El Artículo 11 de la Constitución Española establece que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que tengan una particular vinculación con España.
En desarrollo de este principio, la legislación exime de la obligación de renuncia a los nacionales de los siguientes países:
Países iberoamericanos: Aquellos en los que el español o el portugués son lenguas oficiales.
Andorra.
Filipinas.
Guinea Ecuatorial.
Portugal.
Esta excepción se recoge en el Artículo 24 del Código Civil, que especifica que la adquisición de la nacionalidad de estos países no es causa suficiente para perder la española de origen. Por tanto, un ciudadano de, por ejemplo, Paraguay, puede adquirir la nacionalidad española sin perder la paraguaya, tal y como se refleja en convenios como el Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Paraguay.
Además, también están exentos de este requisito los sefardíes originarios de España.
¿Y qué ocurre con el resto de nacionalidades? La conservación de la nacionalidad Española.
Para los españoles de origen que adquieren la nacionalidad de un país sin convenio de doble nacionalidad (por ejemplo, Estados Unidos, Reino Unido o Alemania), la situación es diferente.
Según el Artículo 24 del Código Civil, un español emancipado que resida habitualmente en el extranjero y adquiera voluntariamente otra nacionalidad, perderá la española transcurridos tres años desde dicha adquisición.
Sin embargo, es posible evitar esta pérdida. Para ello, el interesado debe declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil (generalmente en el Consulado español correspondiente) dentro de ese plazo de tres años. Esta declaración es un acto fundamental que permite mantener ambas nacionalidades.
Un principio fundamental: La protección del español de origen.
Es crucial recordar un pilar de nuestro sistema: ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. Así lo garantiza el Artículo 11 de la Constitución Española. Esto significa que el Estado no puede despojar a un español de origen de su nacionalidad, aunque sí puede perderse por actos voluntarios o por la inacción del propio ciudadano, como no declarar la voluntad de conservación en los casos que hemos visto.
En resumen, la doble nacionalidad es una realidad ampliamente aceptada en el derecho español, especialmente para ciudadanos de países con los que existen lazos históricos y culturales.
Si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, puedes adquirir la nacionalidad española sin necesidad de renunciar a la tuya.
Si eres español de origen y adquieres otra nacionalidad, puedes conservarla siempre que declares tu voluntad de mantener la española en el plazo de tres años.
Conocer estos supuestos es esencial para gestionar correctamente el estatus de nacionalidad y evitar pérdidas no deseadas.
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