Si me caso con un español, me dan la nacionalidad Española

¿Casarte con un español te da la nacionalidad española? Descubre si es automática, qué requisitos exige la ley y cómo obtenerla más rápido por matrimonio.

EXTRANJERÍA

David Juan López Ortega

1/12/20264 min read

Si me caso con un español, me dan la nacionalidad Española
Si me caso con un español, me dan la nacionalidad Española

Si me caso con un español, ¿obtengo la nacionalidad española?

Una de las preguntas más frecuentes en el ámbito del derecho de extranjería es si el matrimonio con un ciudadano español concede automáticamente la nacionalidad. Se trata de una creencia muy extendida; sin embargo, la realidad jurídica es más matizada. Contraer matrimonio con un español o española no otorga la nacionalidad de forma directa, pero sí abre una vía preferente y considerablemente más rápida para su obtención.

En este artículo desglosamos los mitos y las realidades sobre la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio, basándonos en la legislación vigente.

La respuesta corta: no es automático, pero sí un gran beneficio

La respuesta directa es no. El matrimonio, por sí solo, no convierte automáticamente en ciudadano español. No obstante, sí constituye la llave que permite acceder a la nacionalidad española por residencia con un plazo significativamente reducido.

Mientras que la regla general exige diez años de residencia legal en España para poder solicitar la nacionalidad, el artículo 22 del Código Civil establece una importante excepción. En concreto, su apartado 2, letra d), dispone que:

«Bastará el tiempo de residencia de un año para el que, al tiempo de la solicitud, llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho».

Por tanto, el principal beneficio del matrimonio con un ciudadano español es la reducción del plazo de residencia exigido, que pasa de diez años a tan solo uno, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente establecidos.

Requisitos clave para solicitar la nacionalidad por matrimonio,

1. Matrimonio válido y convivencia efectiva
El matrimonio debe ser válido y estar inscrito en un Registro Civil español. Además, en el momento de presentar la solicitud, se debe llevar al menos un año de matrimonio y no estar separado ni legalmente ni de hecho. La convivencia continuada con el cónyuge español constituye un pilar fundamental de este requisito.

2. Un año de residencia legal, continuada e inmediata
Según el artículo 22.3 del Código Civil, la residencia durante este año debe cumplir tres condiciones:

  • Legal: se debe disponer de una autorización de residencia en vigor.

  • Continuada: no deben existir ausencias prolongadas que puedan interpretarse como una interrupción de la residencia.

  • Inmediatamente anterior a la solicitud: el año de residencia debe ser el inmediatamente previo a la fecha en que se presenta la solicitud.

3. Buena conducta cívica
El solicitante debe demostrar buena conducta cívica, tal y como exige el artículo 22.4 del Código Civil. En la práctica, esto se traduce en la ausencia de antecedentes penales y policiales relevantes. La Administración recabará de oficio informes del Ministerio del Interior y del Registro Central de Penados para verificar este extremo, como se refleja en sentencias como la de la Audiencia Nacional (recurso 2796/2021).

4. Suficiente grado de integración en la sociedad española
Este es uno de los requisitos más relevantes y se acredita mediante la superación de dos pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes, de conformidad con la disposición final séptima de la Ley de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil:

  • Prueba DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera), nivel A2 o superior: acredita un conocimiento básico del idioma español. Están exentos los nacionales de países iberoamericanos y de otros territorios donde el español sea lengua oficial.

  • Prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): evalúa el conocimiento de la Constitución, la organización territorial y la realidad social y cultural españolas.

La jurisprudencia, como la Sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el recurso 316/2017, ya valoraba la integración incluso antes de la obligatoriedad de estos exámenes, teniendo en cuenta factores como el origen del solicitante, su situación laboral y su vínculo familiar.

El proceso a grandes rasgos

Una vez cumplidos todos los requisitos, el procedimiento se inicia con la presentación telemática de la solicitud, acompañada de toda la documentación necesaria, como el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento, el pasaporte o el justificante de pago de las tasas, entre otros.

Tras la concesión de la nacionalidad, el proceso culmina con la realización de los actos formales previstos en el artículo 23 del Código Civil, que incluyen:

  • La jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

  • La renuncia a la nacionalidad anterior, salvo en los supuestos de países con convenio de doble nacionalidad, como los iberoamericanos.

  • La inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil correspondiente.

Un camino accesible con el asesoramiento adecuado

En resumen, contraer matrimonio con un ciudadano español no concede la nacionalidad de forma automática, pero sí ofrece una vía privilegiada para su obtención, al reducir el requisito de residencia a tan solo un año. No obstante, es fundamental cumplir de manera rigurosa con el resto de los requisitos exigidos, especialmente los relativos a la convivencia efectiva, la buena conducta cívica y el grado de integración en la sociedad española.

El procedimiento puede resultar complejo, y cualquier error en la documentación aportada o en el cumplimiento de los plazos establecidos puede dar lugar a la denegación de la solicitud, como se observa en numerosos asuntos que llegan a conocimiento de la Audiencia Nacional.

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