Tengo una sentencia de divorcio, ¿puedo cambiar el régimen de custodia de mis hijos?
¿Han cambiado tus circunstancias tras el divorcio? Conoce cómo solicitar la modificación del régimen de custodia y proteger el interés de tus hijos.
DIVORCIOS
David Juan López Ortega
11/10/20253 min read
Tengo una sentencia de divorcio, ¿puedo cambiar el régimen de custodia de mis hijos?
La vida después de un divorcio no es estática. Las circunstancias personales, laborales y familiares pueden cambiar drásticamente con el tiempo, y lo que en su día fue la mejor solución para los hijos, puede que hoy ya no lo sea. Si te encuentras en esta situación, es normal que te preguntes: ¿es posible modificar el régimen de guarda y custodia que fijó un juez en la sentencia de divorcio?
La respuesta corta es sí, es posible. Sin embargo, no es un proceso automático ni se puede solicitar por un simple cambio de opinión. La ley y los tribunales establecen unos requisitos muy claros para proteger la estabilidad de los menores.
A continuación, te explico los puntos clave que debes conocer.
El Requisito Fundamental: La "Alteración Sustancial de las Circunstancias"
Este es el concepto central que articula cualquier modificación de medidas. El Artículo 91 del Código Civil establece que las medidas acordadas en una sentencia de divorcio "podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias".
Pero, ¿qué significa exactamente que una alteración sea "sustancial"? La jurisprudencia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, 195/2017, nos ayuda a entenderlo. Para que un juez considere modificar una medida, el cambio de circunstancias debe ser:
Objetivo y Real: Debe tratarse de un cambio constatable, no de una mera percepción subjetiva.
Esencial: Debe afectar al núcleo de las medidas y no ser un detalle menor o accesorio.
Permanente: No puede ser una situación temporal o coyuntural, sino que debe tener vocación de estabilidad.
Imprevisible: No podía preverse en el momento en que se dictó la sentencia de divorcio.
No Provocado Voluntariamente: La alteración no debe haber sido buscada de forma deliberada por quien solicita la modificación para su propio beneficio.
Es crucial entender que, como señala la misma sentencia, un procedimiento de modificación de medidas "no cubre la revisión del convenio ni ampara el arrepentimiento de uno de los otorgantes".
El Principio Rector: El Interés Superior del Menor
Cualquier decisión que tome un juez girará en torno a un único eje: el bienestar de los hijos. El Artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor consagra el "interés superior del menor" como el principio primordial.
Esto significa que no basta con demostrar que tus circunstancias han cambiado; debes probar que la modificación que propones es beneficiosa y necesaria para el menor. Como subraya la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, 1/2018, la carga de la prueba recae sobre quien solicita el cambio, y este debe acreditar que la nueva situación es "absolutamente necesaria y beneficiosa para el mismo".
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento y nos ofrece dos vías principales:
1. Modificación de mutuo acuerdo
Es la opción más recomendable, rápida y menos conflictiva. Si ambos progenitores estáis de acuerdo en que las circunstancias han cambiado y en cuál debe ser el nuevo régimen de custodia, podéis:
Redactar un nuevo convenio regulador con las modificaciones.
Presentarlo ante el juzgado para que sea aprobado judicialmente, siempre con la supervisión del Ministerio Fiscal si hay menores implicados.
2. Procedimiento contencioso
Si no hay acuerdo, uno de los progenitores deberá presentar una demanda de modificación de medidas contra el otro. En este caso, se iniciará un procedimiento judicial en el que:
Se deberán exponer y probar los cambios sustanciales de circunstancias.
Se argumentará por qué la modificación solicitada es la más favorable para el interés de los hijos.
El juez, tras escuchar a ambas partes, al Ministerio Fiscal y, si tienen la madurez suficiente, a los propios menores (conforme al Artículo 92 del Código Civil), tomará una decisión.
En resumen
Cambiar el régimen de custodia fijado en una sentencia de divorcio es un proceso legalmente tasado que busca un equilibrio entre la adaptación a nuevas realidades y la necesaria estabilidad para los menores.
Recuerda los puntos clave:
Sí es posible, pero no por cualquier motivo.
Debes acreditar una alteración sustancial, permanente e imprevista de las circunstancias.
La nueva medida debe ser siempre en beneficio del interés superior de tus hijos.
El camino ideal es el mutuo acuerdo, pero si no es posible, se debe acudir a la vía judicial contenciosa.
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