Cómo obtener la nacionalidad española por residencia

Guía completa sobre cómo obtener la nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos, documentos necesarios y pasos del procedimiento. Entérate de todo con HDH Abogados, especialistas en extranjería en Valencia.

EXTRANJERÍA

David Juan López Ortega

12/2/20253 min read

¿Qué tengo que hacer para tener la nacionalidad española por residencia?

Obtener la nacionalidad española es un paso fundamental para muchos extranjeros que han hecho de España su hogar. Representa la máxima expresión de integración en la comunidad y permite acceder plenamente a los derechos como ciudadano.
La vía más habitual para conseguirla es la nacionalidad por residencia, un procedimiento reglado que, aunque detallado, resulta perfectamente abordable si se conocen bien sus requisitos y etapas.

A continuación, te presentamos una guía clara y completa basada en la normativa vigente: el Código Civil y el Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

1. Requisito fundamental: Residencia legal, continuada e inmediata

El primer pilar del proceso es el tiempo de residencia en España, que debe ser:

  • Legal

  • Continuada

  • Justo anterior a la solicitud

Los plazos, establecidos en el artículo 22 del Código Civil, varían según la situación personal del solicitante:

Plazos de residencia exigidos

  • 10 años (plazo general): Regla aplicable a la mayoría de los casos.

  • 5 años: Para personas con la condición de refugiado.

  • 2 años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • 1 año (en supuestos específicos):

    • Haber nacido en territorio español.

    • Estar casado/a con ciudadano/a español/a durante al menos un año, sin separación legal ni de hecho.

    • Ser viudo/a de español/a (sin separación al momento del fallecimiento).

    • Haber estado bajo tutela, guarda o acogimiento por ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.

    • Ser hijo/a o nieto/a de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

2. Acreditar la “Buena conducta cívica”

Este concepto jurídico implica más que la simple ausencia de delitos: se refiere a un comportamiento adecuado y respetuoso con las normas de convivencia.

¿Cómo se acredita?

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente traducido y legalizado.

  • Comprobación de antecedentes en España mediante consulta al Registro Central de Penados (si el solicitante autoriza a la Administración).

La jurisprudencia —como la Sentencia de la Audiencia Nacional de 24/02/2022— deja claro que la carga de la prueba recae sobre el solicitante.

3. Demostrar un “Suficiente grado de integración”

No basta con residir en España: es necesario demostrar integración real. Desde la reforma legislativa, esto se acredita mediante dos pruebas del Instituto Cervantes:

  1. DELE A2 o superior
    Acredita conocimientos básicos de español.
    Exentos: nacionales de países donde el español es lengua oficial.

  2. Prueba CCSE
    Evalúa conocimientos constitucionales, culturales y sociales de España.

El artículo 10 de la Orden que regula el procedimiento detalla exenciones para:

  • Menores de edad

  • Personas con capacidad modificada judicialmente

  • Otros supuestos especiales

4. El procedimiento paso a paso

El proceso es totalmente electrónico, lo que agiliza la tramitación.

Documentación necesaria

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Certificado de nacimiento del país de origen (legalizado y traducido).

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.

  • Certificados de superación de las pruebas DELE y CCSE (o autorización de consulta).

  • Documentación que acredite el derecho a plazo reducido de residencia (si aplica):

    • Certificado de matrimonio

    • Certificados de nacimiento de ascendientes españoles

    • U otros relacionados

Nuestro equipo de abogados y paralegales puede tramitar la solicitud de manera inmediata y a precios competitivos. Supervisamos todo el procedimiento administrativo, teniendo presente que:

Plazo de resolución

  • La Administración dispone de 1 año desde la presentación para resolver.

  • Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo, según el artículo 11 de la Orden reguladora.

  • Esto permite interponer un recurso contencioso-administrativo.

5. Último paso: La jura y la inscripción en el Registro Civil

Una vez concedida la nacionalidad, el interesado dispone de 180 días para completar los trámites en el Registro Civil:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes.

  • Declarar la renuncia a la nacionalidad anterior (cuando proceda; no aplica a nacionales de países iberoamericanos, entre otros).

  • Solicitar la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil.

Con esta inscripción, el proceso concluye y la persona adquiere plenamente la condición de ciudadano español.

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