Nacionalidad española para hijos nacidos en España de padres extranjeros.
¿Tu hijo nació en España y sois padres extranjeros? Descubre cuándo puede obtener la nacionalidad española por simple presunción y cómo tramitarla.
EXTRANJERÍANACIONALIDAD
David Juan López Ortega
2/10/20263 min read


Nacionalidad española para niños nacidos en España de padres extranjeros
Una de las dudas más frecuentes que recibimos en HDH Abogados proviene de padres extranjeros que han tenido un hijo en España: ¿es mi hijo español por haber nacido aquí? La respuesta, aunque pueda sorprender, no siempre es afirmativa. El principio general en España no es el ius soli (derecho de suelo), sino el ius sanguinis (derecho de sangre). Sin embargo, existen excepciones cruciales diseñadas para proteger al menor.
En este artículo, aclaramos cuándo un niño nacido en España de padres extranjeros puede ser español de origen.
La regla general: La nacionalidad por filiación (Ius Sanguinis)
El ordenamiento jurídico español establece como criterio principal que la nacionalidad se transmite de padres a hijos. Así lo recoge el Artículo 17 del Código Civil, que en su primer apartado indica que son españoles de origen "los nacidos de padre o madre españoles".
Por tanto, si ninguno de los progenitores es español, el mero hecho de nacer en territorio español no otorga, por regla general, la nacionalidad española al recién nacido.
La excepción clave: Nacionalidad para evitar la apatridia.
Aquí es donde reside la clave para muchos de nuestros clientes. El legislador español ha previsto una solución fundamental para evitar que un niño nacido en España se encuentre sin nacionalidad, es decir, en una situación de apatridia.
Esta protección se encuentra en el Artículo 17.1.c) del Código Civil, que establece que son españoles de origen:
"Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad."
Este supuesto se conoce comúnmente como la adquisición de la nacionalidad con valor de simple presunción. Su finalidad, como se indica en la Instrucción Primera de la Competencia de los Registros Civiles municipales, es evitar que los niños nacidos en España queden sin la protección que confiere una nacionalidad.
¿Qué requisitos se deben cumplir en la práctica?
Para que un menor pueda acogerse a esta vía, deben concurrir las siguientes circunstancias:
Nacimiento en España: El niño debe haber nacido en territorio español.
Ambos Progenitores Extranjeros: Tanto el padre como la madre deben tener una nacionalidad extranjera.
La Legislación de Origen no Transmite la Nacionalidad: Este es el punto más importante. Es necesario acreditar que las leyes de los países de origen de ambos progenitores no reconocen al niño como nacional suyo por el hecho de haber nacido en el extranjero.
Por ejemplo, hay países cuya legislación solo otorga la nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos nacidos dentro de su propio territorio. Si ambos padres son de países con esta normativa, su hijo nacido en España no adquiriría automáticamente ninguna nacionalidad, quedando en riesgo de apatridia. En ese momento, la ley española interviene para otorgarle la nacionalidad española de origen.
El Procedimiento: El expediente en el Registro Civil
La adquisición de la nacionalidad por esta vía no es automática. Los padres deben promover un expediente de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción ante el Encargado del Registro Civil del domicilio familiar.
Para ello, es fundamental aportar la documentación que acredite que se cumplen los requisitos, especialmente:
Certificado de nacimiento del menor.
Certificados de los consulados de los países de origen de ambos padres, donde se manifieste que su legislación no atribuye la nacionalidad al menor por haber nacido en España.
El Encargado del Registro Civil, una vez verificada la legislación extranjera y comprobado que el menor quedaría apátrida, dictará un auto declarando la nacionalidad española de origen del niño.
Aunque la norma general en España es la transmisión de la nacionalidad por filiación, nuestro sistema legal cuenta con un mecanismo de protección esencial para los hijos de extranjeros nacidos en nuestro país. La nacionalidad por simple presunción es una herramienta jurídica vital que garantiza el derecho fundamental de todo niño a tener una nacionalidad.
En HDH Abogados, entendemos la importancia de asegurar el futuro y los derechos de sus hijos desde el primer momento. Si se encuentra en esta situación y necesita asesoramiento para tramitar el expediente de nacionalidad, no dude en contactarnos. Nuestro equipo de expertos le guiará en cada paso del proceso.
Dirección:
Carrer del Poeta Josep Cervera i Grífol, 12, Quatre Carreres, 46013 València, Valencia
Teléfono: +34 653 23 04 66
dlopez@hdhabogados.es
CONTACTO


