Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Patinetes Eléctricos en España (2026)

Seguro obligatorio para patinetes eléctricos en España: conoce las nuevas obligaciones legales en 2026, registro en la DGT, sanciones, casco, edad mínima y requisitos técnicos explicados de forma clara.

PATINETESDERECHO

David Juan López Ortega

2/2/202612 min read

seguro obligatorio para patinetes
seguro obligatorio para patinetes

Patinetes eléctricos circulando por una zona urbana. Desde enero de 2026 es obligatorio que estos vehículos cuenten con un seguro de responsabilidad civil en España.

Los vehículos de movilidad personal (VMP), especialmente los populares patinetes eléctricos, han pasado en pocos años de ser una novedad a convertirse en un medio de transporte habitual en las ciudades. Ante su auge, la normativa española ha evolucionado para regular su uso y, de forma destacada, establecer la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil para estos vehículos. A continuación, explicamos en un lenguaje claro cuáles son las nuevas obligaciones legales vigentes a fecha 2 de febrero de 2026 en España relacionadas con los patinetes eléctricos: qué dice la normativa, desde cuándo está en vigor, a quién afecta, posibles sanciones por incumplimiento, excepciones, y otras obligaciones (requisitos técnicos, edad mínima, casco, etc.). También aportamos un enfoque práctico legal útil tanto para ciudadanos usuarios de VMP como para empresas que alquilan o venden patinetes eléctricos.

Seguro obligatorio: normativa vigente y entrada en vigor

El seguro de responsabilidad civil obligatorio para patinetes eléctricos en España es una realidad desde comienzos de 2026. La base legal se estableció mediante la Ley 5/2025, de 24 de julio de 2025, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor para incluir a los VMP (denominados vehículos personales ligeros en el texto legal). Esta ley dispuso la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para dichos vehículos, fijando su entrada en vigor el 2 de enero de 2026. En otras palabras, desde el 2 de enero de 2026 todo patinete eléctrico que circule por vías públicas debe estar asegurado conforme a la ley.

Ahora bien, aunque la obligación legal comenzó en esa fecha, su aplicación práctica dependía de la puesta en marcha de un sistema para identificar y registrar estos vehículos. Por ello, el Consejo de Ministros aprobó a finales de enero de 2026 un Real Decreto que activa el Registro Nacional de Vehículos Personales Ligeros gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT). Este Registro es el paso previo imprescindible para que los propietarios puedan contratar el seguro. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto el 30 de enero de 2026, haciéndolo efectivo ese mismo dia. Con el Registro operativo, desde finales de enero de 2026 se exige ya en la práctica que todos los patinetes eléctricos estén asegurados, ya que ya es posible inscribirlos e identificarlos oficialmente para contratar la póliza.

¿A quién afecta la obligación de asegurar el patinete?

La obligación de contratar un seguro alcanza a todos los propietarios de VMP que circulen por vías públicas, sean particulares o empresas (por ejemplo, empresas de alquiler de patinetes eléctricos). La ley indica expresamente que todo propietario de un vehículo personal ligero está obligado a suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por cada vehículo del que sea titular. En caso de usuarios menores de edad, deberán ser los tutores legales quienes gestionen el seguro y la inscripción en el Registro en su nombre.. Por tanto, cualquier patinete eléctrico utilizado en espacios públicos debe estar asegurado, independientemente de si el uso es privado, compartido o de alquiler.

Ahora bien, conviene definir qué vehículos se consideran VMP a efectos legales y si existen excepciones. Según la normativa vigente (Reglamento General de Vehículos y Ley 5/2025), se consideran VMP o vehículos personales ligeros aquellos vehículos de una o más ruedas, con una única plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, con velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h. Quedan excluidos de esta categoría (y por tanto exentos de la obligación de seguro):

  • Vehículos para personas con movilidad reducida (por ejemplo, sillas de movilidad motorizadas para personas con discapacidad).

  • Bicicletas y ciclos con pedaleo asistido que cumplan los requisitos de la normativa (motor eléctrico auxiliar ≤250 W que solo asiste hasta 25 km/h, deteniéndose la asistencia si se supera esa velocidad o si se deja de pedalear). Estas bicicletas eléctricas se equiparan a bicicletas convencionales y no requieren seguro obligatorio en la actualidad.

También quedan fuera del concepto de VMP los vehículos especiales de las Fuerzas Armadas o policía, así como los llamados “juguetes” (patinetes infantiles u otros aparatos cuya velocidad máxima por construcción es inferior a 6 km/h). En resumen, la obligación de seguro se centra en patinetes eléctricos y aparatos similares utilizados como medio de transporte personal, pero no en bicicletas eléctricas de pedaleo asistido ni en equipos para personas con movilidad reducida.

Registro DGT e identificación: requisito previo para asegurar

Para poder contratar el seguro, el patinete debe estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. Esta inscripción es obligatoria y funciona como una “matrícula” o identificación oficial del VMP. El procedimiento es relativamente sencillo: el propietario (o tutor, si es menor el usuario) debe registrar el vehículo, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, aunque también se ofrece ayuda mediante el teléfono 060 y es posible gestionar la inscripción a través de compañías aseguradoras o gestores administrativos en el momento de contratar el seguro. Al inscribirlo, se deben aportar los datos del titular y del vehículo. Si el patinete dispone de certificado de circulación (ver siguiente sección), se indicará su número de certificado y el número de serie del aparato; si carece de certificado, bastará con adjuntar documentación básica como la factura de compra, una ficha técnica o incluso una fotografía del vehiculo. Asimismo, es necesario abonar una tasa administrativa única para completar la inscripción.

Una vez registrado, la DGT emitirá un certificado digital de inscripción y asignará un número único de identificación al patinete. Con ese número, el titular deberá adquirir una etiqueta identificativa (similar a una placa) en un establecimiento autorizado, y colocarla en un lugar visible del patinete. En los modelos nuevos que ya vienen con porta-matrículas, la etiqueta irá en dicho soporte; en otros casos, simplemente en una zona claramente visible del vehiculo. Esta etiqueta o matrícula del VMP permitirá a las autoridades comprobar fácilmente si el patinete está registrado y asegurado.

Cabe destacar que sin registro no se podrá contratar el seguro, y viceversa: ambos trámites van de la mano. De hecho, la puesta en marcha del Registro era la pieza que faltaba para hacer cumplir la obligación de seguro establecida por la ley. Así que todo propietario debe inscribir su patinete cuanto antes y luego contratar el seguro obligatorio. La DGT estima que en España hay más de 4 millones de VMP en circulación urbana, todos los cuales deben pasar por este proceso. Es posible que en un futuro cercano este trámite se simplifique aún más: la DGT ha anunciado que trabaja para que la inscripción pueda realizarse en el mismo momento de la compra del patinete en establecimientos autorizados, integrando así el registro desde el punto de venta. Mientras tanto, corresponde a los usuarios realizar la gestión por su cuenta o con ayuda de su aseguradora.

Sanciones por no cumplir con el seguro obligatorio

No tener asegurado un patinete eléctrico conlleva sanciones económicas importantes. La ley prevé multas tanto por la falta de seguro en sí misma como por el hecho de circular con un vehículo no asegurado:

  • Carecer de seguro (patinete no asegurado): Multa de 202€ a 610€. Es decir, si las autoridades detectan que un VMP no dispone de póliza vigente, aunque no se esté conduciendo en ese momento, el titular puede ser sancionado dentro de este rango.

  • Circular sin seguro: Multa de 250€ a 800€. Conducir efectivamente un patinete sin asegurar se considera una infracción grave, con sanciones más elevadas. El importe concreto de la multa depende de la categoría legal del vehículo: si el patinete se considera simplemente “vehículo personal ligero” o si, por sus características (peso superior a 25 kg y velocidad mayor de 14 km/h), llega a encuadrarse como “vehículo a motor” a efectos de la Ley de seguro. En este segundo caso (patinetes pesados y potentes, más cercanos a un ciclomotor), la multa tiende al rango superior.

Además de la sanción económica, las autoridades pueden inmovilizar el patinete si se detecta circulando sin seguro, de forma similar a lo que sucede con coches o motos sin asegurar. Es importante señalar que estos importes y medidas son de ámbito estatal, por lo que se aplican en toda España. Algunos ayuntamientos pueden contemplar en sus ordenanzas sanciones administrativas adicionales, pero en materia de seguro obligatorio la regulación viene fijada por la normativa nacional.

En resumen, conducir un patinete sin asegurar puede costar caro: las multas pueden llegar hasta 800 €, más el riesgo añadido de asumir personalmente cualquier daño causado en un accidente. Por ello, es fundamental que los usuarios cumplan con esta obligación no solo para evitar multas, sino para estar protegidos civilmente ante terceros.

Otras obligaciones legales recientes para usuarios de patinetes eléctricos

Además del seguro obligatorio, en los últimos años se han introducido o están en proceso de introducción nuevas obligaciones legales para los usuarios de VMP en España. A continuación resumimos las principales:

Requisitos técnicos y certificado de circulación: La DGT publicó un Manual de características técnicas de los VMP que establece estándares de seguridad (velocidad máxima de 25 km/h, frenos independientes, timbre, luces, etc.) que deben cumplir estos vehículos. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden vender legalmente patinetes eléctricos que estén certificados conforme a este manual. Los patinetes certificados llevan una placa de marcaje de fábrica y un certificado de circulación otorgado por el fabricante.

¿Qué ocurre con los patinetes más antiguos (no certificados)? Se ha establecido un régimen transitorio: los vehículos comercializados antes de enero de 2024 y que no cumplen todas las nuevas exigencias pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027. Eso sí, también deben inscribirse en el Registro y tener seguro durante ese periodo. A partir de 2027, estos patinetes antiguos ya no podrán circular por vías públicas si no se adaptan a la normativa, lo que en la práctica significará su retirada. En resumen, los usuarios que adquieran un patinete a partir de 2024 deben asegurarse de que el modelo esté homologado y certificado por la DGT, y quienes tengan uno más viejo deben tener presente la fecha límite de 2027.

Edad mínima para conducir un VMP: Aunque históricamente la edad mínima la fijaban las ordenanzas municipales (variando entre 15 y 16 años según la ciudad), la tendencia actual es unificarla en 16 años a nivel nacional. De hecho, la DGT propuso en 2024 una reforma normativa para que solo los mayores de 16 años puedan circular en patinete eléctrico en cualquier punto de España.

A fecha de 2026, esta regulación estatal sobre la edad aún está en proceso de aprobación, pero muchas ciudades ya exigen 16 años en sus normativas locales. En la práctica, se recomienda encarecidamente respetar el umbral de 16 años, salvo que una ordenanza municipal establezca una edad distinta.

Uso obligatorio del casco: La obligatoriedad del casco homologado para conductores de patinetes eléctricos también está en vías de consolidarse a nivel nacional. La Ley de Tráfico (reformada en 2022) ya introdujo una disposición indicando que “el conductor de un VMP estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determinen”. Esto sentó la base legal, pendiente de desarrollo reglamentario.

En 2024, la DGT anunció la intención de hacer obligatorio el casco en todo el territorio nacional. Mientras el nuevo Reglamento General de Circulación se aprueba definitivamente, rige la normativa municipal. No obstante, por norma general en 2026 se considera obligatorio el casco porque la mayoría de grandes municipios así lo disponen, y muy pronto lo será explícitamente en toda España.

La recomendación unánime es usar siempre casco, dado que reduce drásticamente las lesiones en caso de accidente. Incumplir la obligación del casco (donde esté vigente) conlleva normalmente una multa de 200 €.

El uso del casco homologado ya es obligatorio en muchos municipios y próximamente lo será en toda España. Además, se exigirán elementos reflectantes o luces en condiciones de poca visibilidad, y chaleco reflectante para conductores profesionales de VMP.

Otras normas de circulación y seguridad: Los usuarios de patinetes eléctricos deben cumplir básicamente las mismas reglas de circulación que un ciclista o conductor de vehículo, con ciertas particularidades. Algunas obligaciones y prohibiciones importantes a recordar:

  • Solo puede viajar una persona por patinete (prohibido llevar pasajeros adicionales, multa de 100 €).

  • Prohibido circular por aceras o zonas peatonales, ni por carreteras interurbanas, autopistas o autovías.

  • Deben circular por calzada urbana o carriles/bicisendas habilitados.

  • Velocidad máxima 25 km/h y mínima aproximada 6 km/h.

  • Prohibido que los VMP superen estos límites.

  • Prohibido usar auriculares o teléfono móvil mientras se conduce.

  • Mismas tasas máximas de alcohol que otros conductores y tolerancia cero con drogas.

Incurrir en estas infracciones conlleva multas similares a las de otros vehículos (200 € por móvil o auriculares, de 500 a 1000 € por alcohol, 1000 € por drogas, etc.).

Por otro lado, no es necesario carné de conducir para usar un patinete eléctrico, lo cual facilita su uso; sin embargo, desde 2026 sí es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil, como ya hemos detallado.

Enfoque práctico: consejos para usuarios y empresas

Desde un punto de vista práctico-legal, ¿qué deben hacer los ciudadanos que usan patinetes eléctricos y las empresas que los alquilan o venden, para cumplir con estas obligaciones?

Para usuarios particulares: Si usted es propietario de un patinete eléctrico, asegúrese de registrarlo cuanto antes en la DGT (puede hacerlo en la web de la DGT con certificado digital o Cl@ve o siguiendo las instrucciones por teléfono) y de contratar un seguro de responsabilidad civil vigente. Revise que su patinete cumpla con los requisitos técnicos: si lo compró nuevo en 2024 o después, ya debería estar certificado de fábrica; si es anterior, verifique que cuenta al menos con frenos, luces, timbre, etc., y recuerde que podrá usarlo solo hasta enero de 2027 si no es certificable. Por seguridad jurídica, conserve la factura o documentación de su patinete, ya que puede necesitarla para la inscripción en el Registro (especialmente si el vehículo es de antes de 2024).

Use siempre casco y elementos reflectantes, aunque en su localidad no se hayan exigido todavía – su integridad física está en juego. Y cumpla las normas de circulación: evite aceras, no lleve acompañante, no use el móvil conduciendo, etc. En caso de duda sobre la normativa local (por ejemplo, si su ciudad exige casco o tiene zonas específicas de circulación), consulte la ordenanza municipal de movilidad vigente.

Para empresas de alquiler de patinetes: Las compañías dedicadas al sharing de patinetes deben adaptarse a estos cambios legales. Es indispensable que toda la flota esté asegurada con pólizas de responsabilidad civil que cumplan la Ley 5/2025. Por lo general, estas empresas contratan seguros colectivos que cubren a los usuarios en caso de siniestro, pero deben revisar las coberturas a la luz de la nueva normativa por si fueran necesarios ajustes. Asimismo, cada patinete del servicio deberá estar registrado e identificado con su etiqueta; probablemente las empresas gestionarán de forma masiva la inscripción de sus miles de vehículos (posiblemente con colaboración de la DGT para agilizar trámites).

En paralelo, las empresas han de informar a sus usuarios de las normas: es recomendable actualizar los términos de uso de la app para recordar la obligatoriedad del casco, la edad mínima de 16 años y demás reglas. No cumplir con estas disposiciones no solo expondría a los clientes a sanciones, sino que podría implicar responsabilidad para la empresa (por ejemplo, si permite usos por menores). También conviene estar al tanto de las ordenanzas locales de cada ciudad donde operan, pues algunas podrían requerir licencias municipales, cupos de vehículos o medidas de seguridad adicionales.

Para comercios y fabricantes de patinetes: Desde enero de 2024, quienes venden patinetes eléctricos deben comercializar únicamente modelos certificados por la DGT. Es importante que informen al comprador sobre la obligación de asegurar el vehículo y registrarlo antes de circular. Muchos usuarios pueden desconocer esta novedad, por lo que una comunicación clara (incluso facilitando folletos o guías breves sobre “pasos a seguir: registro y seguro”) será un valor añadido y evitará problemas posteriores.

Como se mencionó, la DGT planea permitir que la inscripción en el Registro pueda hacerse en el momento de la venta; los comercios deberán entonces prepararse para ayudar al cliente con ese trámite (similar a matricular un coche o ciclomotor). Para los fabricantes, por su parte, el enfoque debe ser garantizar el cumplimiento del Manual de características en todos los nuevos modelos y tramitar los certificados de circulación correspondientes. Solo así sus productos podrán seguir accediendo al mercado español legalmente.

En conclusión, la normativa española ha dado un paso firme para integrar los patinetes eléctricos en la seguridad vial: el seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio, al igual que lo ha sido siempre para coches y motos, con el fin de proteger a terceros ante eventuales daños. Paralelamente, se refuerzan los requisitos técnicos y de seguridad (vehículos homologados, casco, limitación a mayores de 16 años, etc.) para reducir la siniestralidad de estos vehículos.

Tanto ciudadanos como empresas deben adaptarse a estas obligaciones. El mensaje clave es claro: si usa o gestiona patinetes eléctricos, cumpla con la nueva normativa – regístrelos, asegúrelos y siga las reglas de circulación – para evitar sanciones y, sobre todo, para mejorar la seguridad de todos en nuestras calles.